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LA SCJN DA MARCHA ATRÁS A LAS IMPUGNACIONES DEL PRD Y MORENA SOBRE LA LEY DE REPLICA


México:- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia desechó el proyecto de resolución sobre la invalidez de disposiciones de la Ley del Derecho Réplica.
Una mayoría de ocho ministros votó por que la definición de este derecho en su ley reglamentaria sí se apega al mandato constitucional.
De acuerdo con la ley, el derecho de réplica es aquel que tiene toda persona a que se difundan las aclaraciones sobre información de medios de comunicación acerca de hechos, que resulte inexacta o falsa y cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
“Con fundamento en una interpretación armónica del texto constitucional y del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio del derecho de réplica está condicionado a que los medios de comunicación hayan emitido información inexacta o falsa; es decir, información inexacta o información agraviante, pero por falsedad, no se activa por opiniones ni por ningún tipo de discurso, por más que se utilicen palabras que humillen o incomoden”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
PRD y MORENA impugnaron que en esta definición no se incluyera, además de la información inexacta o falsa, la información agraviante.
El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán proponía invalidar la norma pues, explicaba, atentaría contra lo que dispone la Convención Americana sobre Derecho Humanos a propósito del derecho de réplica y la información agraviante.
Adicionado a los argumentos de los ministros en la sesión previa en los que indicaron que el derecho de réplica no es una restricción expresa la libre expresión y que no tiene como finalidad un efecto reparatorio, en esta sesión se profundizó en el supuesto de la información agraviante.
“Tenemos previstas en nuestra legislación constitucional y legal: los medios, los juicios y las soluciones adecuadas a través de las cuales se pueden hacer valer estas reparaciones, estas indemnizaciones, se puede hacer valer la ofensa indebida al derecho a la reputación, a la privacidad”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Consideremos entonces que el proyecto se rechaza con las explicaciones que ya se han hecho, respecto de su integridad y de su continuidad argumentativa, y se desecha el proyecto en su integridad para que sea returnado a quien corresponda en el turno y se formule en su caso un nuevo proyecto a propuesta de este Pleno”, Luis Maria Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El proyecto será returnado para que otro Ministro lo presente con el argumento central de validez de la definición, y con eso, se haga el estudio del resto de los conceptos de invalidez planteados en las acciones de incosntitucionalidad.
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