Generalmente
ocurre, y aunque mal de muchos no es consuelo de nadie, desde luego que resulta
una ofensa a los ciudadanos que funcionarios o servidores públicos de cualquier
ámbito o institución, de pronto se sientan dueños de los espacios públicos que
ocupan de manera temporal. Y es que regularmente, y al menos para el caso de
los alcaldes, gobernadores y presidentes, siempre han estado confundidos
conceptualmente, pues consideran que la
palabra “mandatario”, significa que ellos mandan, ordenan y dictan la última
palabra en sus áreas de influencia o poder.
Nada
más falso puede haber que esa interpretación de dicho concepto. Y es que
mandatario no es quien manda, sino quien recibe el mandato de la sociedad para
que la represente, trabaje, gestione y administre los recursos públicos en
beneficio de la comunidad. Así de sencilla es la definición conceptual, sin
embargo, como lo mencioné en principio, hay mandatarios que simplemente se
apropian de espacios públicos y privatizan los mismos en detrimento de los
verdaderos patrones, me refiero a los ciudadanos. Dos casos emblemáticos:
Morelos y Zaragoza, Coahuila.
Con
base en la Ley de Acceso a la Información de nuestra Estado, en lo personal
realicé dos solicitudes de información, presentadas en tiempo y forma y de
manera presencial a los cinco manantiales: Allende, Nava, Villa Unión, Morelos
y Zaragoza. Al respecto obtuve respuestas de los primeros tres municipios, y
aunque la información deja mucho que desear en cuanto a contenido y
especificidad, un aspecto importante es que se apegaron a la legalidad y
trataron de cumplir con el mandato de la Ley de Transparencia. Sin embargo,
Morelos y Zaragoza y sus respectivos ayuntamientos negaron la información
solicitada, la misma que pedía lo siguiente: Curriculums de cada uno de los
integrantes del Cabildo, Plan Municipal de Desarrollo, Gasto anual de medios de
comunicación y padrón de medios contratados con monto pagado a cada uno de
ellos, Ingreso recaudado anual por cuestión de predial, Desglose de eventos
realizados con auspicio de la presidencia de manera anual, así como el gasto
erogado a cada uno de los eventos, Porcentaje de cartera vencida o morosidad en
padrón de simas, obras proyectadas para el año 2015, Monto de la Deuda
Municipal y cuanto se paga de interés al año e informe anual de Contraloría.
Ante
dichas preguntas, lo primero que sale a relucir es el desconocimiento o la
ignorancia de las autoridades de dichos municipios con respecto a dicha ley,
pues para el caso de Morelos, el alcalde no autorizó la entrega de información
pública, propiedad de los ciudadanos, no propiedad del edil, y para Zaragoza,
la respuesta fue sencilla: indiferencia al respecto de la solicitud. Lo cual
denota que conocen poco o nada de sus obligaciones como servidores públicos. Y
por otro lado, lo que fulgura sin lugar a dudas es el quebranto de la legalidad
al no cumplir preceptos básicos constitucionales como el derecho a la
información consagrada en el artículo sexto constitucional.
En
resumidas cuentas, autoridades que ignoran funciones inherentes a su desempeño
y peor aún, autoridades que violan, quebranten y pisotean “garantías
constitucionales” como la ya referida. Ante este flagrante abuso de autoridad,
existe el llamado recurso de revisión ante el ICAI, mismo que ya fue
interpuesto, esperemos que dicho recurso sea eficiente y coadyuve a evitar ese
mal que sigue presente y que obstaculiza el desarrollo de nuestro país, y es la
perniciosa apropiación privada de
espacios públicos.
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