News
Loading...

LA IMPLACABLE BÚSQUEDA DE BENEFICIOS FISCALES / CP Paúl Alejandro Garza Dovalina


Desde 2014 cuando entró la Reforma Fiscal se cuenta con dos regímenes fiscales, como lo son la conocida actividad empresarial y/o profesional, acompañado del  Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en lo que respecta a personas físicas, muchos contribuyentes quizás ignoren que pueden migrar de un régimen a otro.
La autoridad fiscal empezó a publicitar que en el primer año no se pagaban impuestos federales en lo que nos referimos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR), beneficiándose del descuento del 100% al que tienen derecho por tratarse de pequeños contribuyentes.
Sin embargo, el subsidio no es fijo y está sujeto a las reducciones progresivas enmarcadas en la misma Reforma Fiscal, de tal manera que, en términos generales, la mayoría de los pagadores de impuestos en la actualidad gozan del estímulo fiscal del 90 por ciento.
Cabe aclarar que la mayoría de los RIF se encontraban en situaciones de informalidad o que apenas experimentaban con la apertura de sus negocios, aunque otro porcentaje sí radicaba en el régimen mayor (actividad empresarial), pero gracias al cambio ahora gozan del beneficio fiscal que no contaban en años anteriores.
Es decir, ahora dichos contribuyentes solo pagarán el IVA de clientes individuales, quienes solicitan la factura electrónica por estar obligados al pago de dicho impuesto.
No dudamos que en ese marco fiscal, algunos contribuyentes, en sus dos primeros años de RIF no pagaron ni un solo peso, debido a que no superaron los100 mil y 300 mil pesos de ingresos en los años 2014 y 2015, respectivamente, por lo que sus facturas se manejaron al Público en General.
Hoy se han analizado casos de personas que, lamentablemente, están en el Régimen Mayor cuando tenían todo para ser Régimen Pequeño en ese primer año, ya quien mientras no sea una actividad que requiera título profesional o relacionada al mundo de la industria, tienen altas posibilidades de ser RIF.
Nuestra labor de asesoría fiscal y contable nos ha permitido hacer el cambio de contribuyentes en este año 2016 de dicho “régimen mayor al menor”.
Gracias a ello el ahorro de recursos económicos del contribuyente menor es abismal a como se encontraban inicialmente y a la postre les ha  redundado en mejoras y crecimiento de sus propia empresas.
Solamente hay que recordar que mientras no se supere  el límite de ingresos por dos millones de pesos seguirán siendo RIF.
Quizás tú, amigo contribuyente,  eres merecedor de estos beneficios y aun no te has dado cuenta.

Para cualquier aclaración o consulta comunícate al correo electrónico contabilidad@dagamx.com, o teléfono celular 878-109-0775.
Share on Google Plus
    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comentarios :

Publicar un comentario