Desde 2014 cuando entró la Reforma
Fiscal se cuenta con dos regímenes fiscales, como lo son la conocida actividad
empresarial y/o profesional, acompañado del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en lo que
respecta a personas físicas, muchos contribuyentes quizás ignoren que pueden
migrar de un régimen a otro.
La autoridad fiscal empezó a
publicitar que en el primer año no se pagaban impuestos federales en lo que nos
referimos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR), beneficiándose
del descuento del 100% al que tienen derecho por tratarse de pequeños
contribuyentes.
Sin embargo, el subsidio no es
fijo y está sujeto a las reducciones progresivas enmarcadas en la misma Reforma
Fiscal, de tal manera que, en términos generales, la mayoría de los pagadores
de impuestos en la actualidad gozan del estímulo fiscal del 90 por ciento.
Cabe aclarar que la mayoría de
los RIF se encontraban en situaciones de informalidad o que apenas
experimentaban con la apertura de sus negocios, aunque otro porcentaje sí
radicaba en el régimen mayor (actividad empresarial), pero gracias al cambio ahora
gozan del beneficio fiscal que no contaban en años anteriores.
Es decir, ahora dichos
contribuyentes solo pagarán el IVA de clientes individuales, quienes solicitan
la factura electrónica por estar obligados al pago de dicho impuesto.
No dudamos que en ese marco
fiscal, algunos contribuyentes, en sus dos primeros años de RIF no pagaron ni
un solo peso, debido a que no superaron los100 mil y 300 mil pesos de ingresos
en los años 2014 y 2015, respectivamente, por lo que sus facturas se manejaron
al Público en General.
Hoy se han analizado casos de
personas que, lamentablemente, están en el Régimen Mayor cuando tenían todo
para ser Régimen Pequeño en ese primer año, ya quien mientras no sea una
actividad que requiera título profesional o relacionada al mundo de la
industria, tienen altas posibilidades de ser RIF.
Nuestra labor de asesoría
fiscal y contable nos ha permitido hacer el cambio de contribuyentes en este
año 2016 de dicho “régimen mayor al menor”.
Gracias a ello el ahorro de
recursos económicos del contribuyente menor es abismal a como se encontraban
inicialmente y a la postre les ha redundado en mejoras y crecimiento de sus
propia empresas.
Solamente hay que recordar que
mientras no se supere el límite de ingresos
por dos millones de pesos seguirán siendo RIF.
Quizás tú, amigo
contribuyente, eres merecedor de estos
beneficios y aun no te has dado cuenta.
Para cualquier aclaración o
consulta comunícate al correo electrónico contabilidad@dagamx.com, o
teléfono celular 878-109-0775.
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