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PRD, MORENA Y CNDH EXIGEN QUE SEA OBLIGADA EL DERECHO DE REPLICA EN LOS MEDIOS INFORMATIVOS


México:- Este lunes la Suprema Corte iniciará el estudio de tres acciones de inconstitucionalidad en las que el PRD, MORENA y la CNDH impugnan restricciones al derecho de réplica y a la libertad de expresión en México.
La norma reglamentaria de este derecho lo define como aquel que tiene toda persona a que se publiquen las aclaraciones sobre información de medios de comunicación que le aluda que sea inexacta o falsa, cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Según los partidos la norma no considera en sus definiciones a la información agraviante.
El proyecto de resolución, que es público, y que propondrá para su debate al Pleno el Ministro Alberto Pérez Dayán, plantea que deberían invalidarse las porciones normativas que limitan el ejercicio del derecho de réplica a la información falsa o inexacta.
Explica que las normas impugnadas no menoscaban el derecho de réplica por condicionar su ejercicio a la acreditación de un agravio.
Y que este derecho se traduce en una limitación a la libertad de expresión por su indebido ejercicio, que está justificada para reparar daños al honor o reputación de una persona.
Por otra parte, la propuesta del Ministro Ponente es que también deben invalidarse las disposiciones que conceden a los medios la facultad de negarse a publicar o transmitir la réplica solicitada con base en el análisis de aspectos subjetivos para lo que sólo tienen competencia los jueces.
Los partidos consideraron que la norma viola el derecho de acceso a la justicia al disponer que en materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido por el afectado.
Según el proyecto, no puede estimarse violatorio pues tal limitación se justifica en que tratándose de candidatos el derecho de réplica es personalísimo.
Otro de los conceptos de invalidez alegados por la CNDH es que señalar como sujeto obligado a cualquier emisor de información responsable del contenido original, sin precisar quién, genera incertidumbre jurídica, pues podría considerarse que cualquiera que difunda información está obligado a garantizar el derecho de réplica, y además significa una restricción indirecta a la libertad de expresión.
La propuesta del Ministro Ponente explica que  debe tenerse en cuenta que los sujetos obligados a respetar el derecho de réplica son los medios de comunicación legalmente reglamentados que se dirigen al público en general como las empresas periodísticas, cinematográficas, y de radio y televisión.
La Comisión también alega que son excesivas las multas que establece la Ley Reglamentaria para los sujetos obligados que no cumplan con los deberes que les impone, pues la más baja sería de 36 mil 520 pesos y la más alta podría alcanzar los 730 mil 400 pesos.
El proyecto propone que las multas no son excesivas pues hay criterios de la Suprema Corte que reconoce que con ese parámetro, la autoridad puede individualizar las sanciones con base en la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se pueda inferir la levedad o gravedad del hecho previsto en la ley.
Debe tenerse en cuenta que para que se invalide una norma se debe alcanzar una mayoría calificada de ocho votos de los once ministros que integran el Pleno de la Corte.
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