La Ley
dice claramente: el pago de aguinaldo será antes del 20 de diciembre en la entidad
pública como privada. Los patrones preparan los cálculos que, dependiendo de
los días trabajados y el salario diario, modificarán dicho importe al que
tienen derecho todos los trabajadores, sin excepción.
Se
sabe que la diferencia de pagos de aguinaldo va conforme al salario, y éstos
pecan de disparejos, es por ello que el común de los mortales, en tiempos de
fin de año reflejan su disgusto al enterarse de las fuertes cantidades que
reciben empleados de primer nivel en la empresa privada y altos
funcionarios de gobierno correspondiente
a quince días de salario.
También
en esta temporada decembrina, nunca faltan los patrones de pequeñas y medianas
empresas que sufren las de Caín, al no planificar
con tiempo dichos pagos, derivado de factores como la rotación de empleados, la
poca liquidez del negocio, ya que el aguinaldo es por Ley aunque solo laboren siete
días en la empresa, los trabajadores tienen derecho a su aguinaldo proporcional a igual
número de días.
En la
recta final del año, los gastos decembrinos están en toda su expresión, de ahí
que este beneficio adicional les represente a los asalariados el salvavidas
para solventar por lo menos lo indispensable, abonar algunas deudas y cumplir con
los compromisos para la cena navideña, regalos y fiestas de fin de año, más un ahorro
para hacer frente a la ´Cuesta de Enero´.
Ello
sin contar los recibos de los servicios básicos: electricidad, gas, agua,
salud, más lo que se le agregue.
Y por
el otro lado de la moneda, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público busca en dicha remuneración ejecutar el Impuesto
Sobre la Renta a Salarios, ya que aunque tiene su límite de exenciones de $ 2
mil 191 pesos 20 centavos, los
trabajadores que reciban más de esa cantidad estarán sujetos al pago de dicho
impuesto, lo que no parece justo dado los factores referidos.
Y para
conocimiento de los patrones, el no retener el Impuesto Sobre la Renta de los
aguinaldos de los trabajadores puede generar drásticas sanciones, así como el
pago de recargos y actualizaciones hasta que se pague correctamente.
Incluso,
el propio trabajador podría enfrentar problemas fiscales, porque el SAT requerirá
al empleado los pagos no efectuados, puesto que si bien es función del patrón
retener los impuestos, la obligación de pago es del trabajador.
¿Patrón
ya realizaste el pago del aguinaldo?, ¿tienes dudas en el cálculo?, ¿la nómina
del aguinaldo? A la orden al correo contabilidad@dagamx.com o llámame al 878
109 0775 para cumplir en este mes.
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