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DEFENSA FISCAL / LA JUSTICIA DEL AGUINALDO / Paúl Alejandro Garza Dovalina


La Ley dice claramente: el pago de aguinaldo será antes del 20 de diciembre en la entidad pública como privada. Los patrones preparan los cálculos que, dependiendo de los días trabajados y el salario diario, modificarán dicho importe al que tienen derecho todos los trabajadores, sin excepción.
Se sabe que la diferencia de pagos de aguinaldo va conforme al salario, y éstos pecan de disparejos, es por ello que el común de los mortales, en tiempos de fin de año reflejan su disgusto al enterarse de las fuertes cantidades que reciben empleados de primer nivel en la empresa privada y altos funcionarios  de gobierno correspondiente a quince días de salario.
También en esta temporada decembrina, nunca faltan los patrones de pequeñas y medianas empresas que sufren las de Caín,  al no planificar con tiempo dichos pagos, derivado de factores como la rotación de empleados, la poca liquidez del negocio, ya que el aguinaldo es por Ley aunque solo laboren siete días en la empresa, los trabajadores  tienen derecho a su aguinaldo proporcional a igual número de días.
En la recta final del año, los gastos decembrinos están en toda su expresión, de ahí que este beneficio adicional les represente a los asalariados el salvavidas para solventar por lo menos lo indispensable, abonar algunas deudas y cumplir con los compromisos para la cena navideña, regalos y fiestas de fin de año, más un ahorro para hacer frente a la ´Cuesta de Enero´.
Ello sin contar los recibos de los servicios básicos: electricidad, gas, agua, salud, más lo que se le agregue.
Y por el otro lado de la moneda,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público busca en dicha remuneración ejecutar el Impuesto Sobre la Renta a Salarios, ya que aunque tiene su límite de exenciones de $ 2 mil 191 pesos 20 centavos,  los trabajadores que reciban más de esa cantidad estarán sujetos al pago de dicho impuesto, lo que no parece justo dado los factores referidos.
Y para conocimiento de los patrones, el no retener el Impuesto Sobre la Renta de los aguinaldos de los trabajadores puede generar drásticas sanciones, así como el pago de recargos y actualizaciones hasta que se pague correctamente.
Incluso, el propio trabajador podría enfrentar problemas fiscales, porque el SAT requerirá al empleado los pagos no efectuados, puesto que si bien es función del patrón retener los impuestos, la obligación de pago es del trabajador.

¿Patrón ya realizaste el pago del aguinaldo?, ¿tienes dudas en el cálculo?, ¿la nómina del aguinaldo? A la orden al correo contabilidad@dagamx.com o llámame al 878 109 0775 para cumplir en este mes.
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