México:- El Pleno de la Suprema Corte determinó que los congresos estatales tienen facultad de aprobar la cuenta pública de los municipios.
Por mayoría de 6 a 5, quedó fijado como criterio no obligatorio.
Al resolver la controversia constitucional 115 de 2014, los ministros recalcaron que la aprobación deriva de la facultad de revisión y fiscalización establecida en el artículo 115 constitucional a las legislaturas estatales.
“No perdamos de vista que este órgano no queda al margen de la supervisión del órgano legislativo… Yo no veo que nada más sea una cuestión política, es también una responsabilidad del órgano legislativo que si ve que en el órgano de fiscalización hubo fallas importantes, no aprobarlas”, José Fernando Franco, Ministro SCJN.
“Resulta muy difícil con conceptos que son revisar y fiscalizar estaban en vigor desde el 99 no fue modificado en 2007 decir que no hay una condición de aprobación… Está implícita dentro de las expresiones revisar y fiscalizar la de aprobar, yo creo que sí”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“El que no se haya aprobado una cuenta pública tendría que llevar como consecuencia a uno de estos resultados, a establecer responsabilidades sobre ciertos grupos en general o a establecer recomendaciones… Sí tiene facultades la legislatura del Estado para revisar y fiscalizar con un objetivo de aprobar o desaprobar la cuenta pública”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.
En el caso concreto, el Pleno de Ministros declaró la invalidez del acuerdo mediante el cual el Congreso de Sonora no aprobó la cuenta pública del Ejercicio Fiscal 2013 del municipio de Cajeme.
Por mayoría, consideraron que la legislatura no planteó suficientes argumentos para hacerlo.
“Si bien es cierto que la decisión última entre aprobar o no aprobar una cuenta pública de alguna forma podría sostenerse que todavía lo tienen los congresos, creo que esto no puede darse de manera discrecional absoluta o arbitraria, me parece que tiene que justificarse, cuando no coincida con el informe de la auditoría”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“El hecho de que el informe técnico que rinda la entidad de fiscalización superior del Estado no obligue a la legislatura a aprobarlo o rechazarlo en sus términos a aquella, no la exime de acatar el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN.
Los ministros reconocieron la intención legislativa de fortalecer a los órganos de fiscalización en diversas reformas en los últimos 20 años.
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