El mes
anterior fue dedicado a las Declaraciones Anuales de Personas Morales, y ahora el
mes de Abril involucra a todas aquellas personas asalariadas bajo un patrón y también
las que cuentan en el régimen de actividades profesionales y/o empresariales,
solo que estas primeras tienen sus condiciones.
La
cuestión de que si las personas que están en el rubro de sueldos y salarios,
solo están obligadas si cuentan con algunas de las siguientes situaciones: 1.-
Si en sus ingresos del ejercicio 2016 superaron 400,000 pesos, 2.- Si cuenta
con dos o más patrones, y 3.- Si tienen una actividad económica adicional en el
régimen mayor (actividad empresarial y profesional).
Derivado
de lo anterior, en el tercer caso, cuando contamos con ambos regímenes, en el llenado
de la declaración, se acumulan, los ingresos gravados, ingresos exentos, pagos
provisionales efectuados, impuestos retenidos, todo esto para llegar a la
conclusión, si todavía conforme al impuesto sobre la renta, le debemos al fisco
alguna diferencia a pagar, o caso contrario aportamos de más que por justicia
del impuesto existe un saldo a favor a depositar en 5 días como lo anuncia el
comercial nacional.
Actualmente,
esas devoluciones cuando ambos regímenes están de por medio, el desglose de los
gastos en especial debe ser muy cuidadoso, ya que hay clasificarlo en el estado
de resultados y balance general que el mismo SAT establece en su plataforma, de
no ser así, no habrá depósito a favor y se tendrá que mandar todas las facturas electrónicas de
gastos recibidas por los proveedores durante el periodo para poder recuperar ese
saldo a favor que sería obtenido en los siguientes 40 días hábiles.
El
conocido tema de las deducciones personales como lo son gastos médicos, gastos
funerarios, créditos hipotecarios, deducciones de colegiatura de los hijos,
impuestos locales, con factura electrónica archivada durante 2016, en caso de
contar con ellos, será de gran ayuda para disminuir el monto a pagar, o
inclusive obtener a favor.
También
por esas deducciones personales aunque el asalariado no esté obligado a
efectuar la declaración, pero con las facturas
de la índole mencionada en el párrafo anterior, es recomendable tramitar la
contraseña del SAT, al ir al Departamento de Servicios al Contribuyente con una
identificación oficial, presentar la declaración
anual ya que las probabilidades de devolución son altas.
En
estas condiciones, al estar en un solo
régimen en 5 días en la cuenta bancaría debería estar el fondo presupuestado
gracias a la otorgación de la clave interbancaria que es otro de los requisitos
cuando se tiene saldo a beneficio.
Estimado
trabajador/hombre de negocios. El 1ro de mayo vence la fecha para realizar tu
declaración anual ¿Ya cuentas con tu constancia de sueldos y retenciones de
2016? ¿Tienes algunas dudas en donde localizar tus facturas de gastos? Llámame
al 878-109-0775 o al correo contabilidad@dagamx.com y con
gusto lo veremos.
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