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DEFENSA FISCAL / Declaración Anual: ¿Qué debo hacer? / Paúl Alejandro Garza Dovalina



El mes anterior fue dedicado a las Declaraciones Anuales de Personas Morales, y ahora el mes de Abril involucra a todas aquellas personas asalariadas bajo un patrón y también las que cuentan en el régimen de actividades profesionales y/o empresariales, solo que estas primeras tienen sus condiciones.
La cuestión de que si las personas que están en el rubro de sueldos y salarios, solo están obligadas si cuentan con algunas de las siguientes situaciones: 1.- Si en sus ingresos del ejercicio 2016 superaron 400,000 pesos, 2.- Si cuenta con dos o más patrones, y 3.- Si tienen una actividad económica adicional en el régimen mayor (actividad empresarial y profesional).
Derivado de lo anterior, en el tercer caso, cuando contamos con ambos regímenes, en el llenado de la declaración, se acumulan, los ingresos gravados, ingresos exentos, pagos provisionales efectuados, impuestos retenidos, todo esto para llegar a la conclusión, si todavía conforme al impuesto sobre la renta, le debemos al fisco alguna diferencia a pagar, o caso contrario aportamos de más que por justicia del impuesto existe un saldo a favor a depositar en 5 días como lo anuncia el comercial nacional.
Actualmente, esas devoluciones cuando ambos regímenes están de por medio, el desglose de los gastos en especial debe ser muy cuidadoso, ya que hay clasificarlo en el estado de resultados y balance general que el mismo SAT establece en su plataforma, de no ser así, no habrá depósito a favor y se tendrá  que mandar todas las facturas electrónicas de gastos recibidas por los proveedores durante el periodo para poder recuperar ese saldo a favor que sería obtenido en los siguientes 40 días hábiles.
El conocido tema de las deducciones personales como lo son gastos médicos, gastos funerarios, créditos hipotecarios, deducciones de colegiatura de los hijos, impuestos locales, con factura electrónica archivada durante 2016, en caso de contar con ellos, será de gran ayuda para disminuir el monto a pagar, o inclusive obtener a favor.
También por esas deducciones personales aunque el asalariado no esté obligado a efectuar la declaración, pero con  las facturas de la índole mencionada en el párrafo anterior, es recomendable tramitar la contraseña del SAT, al ir al Departamento de Servicios al Contribuyente con una identificación oficial,  presentar la declaración anual ya que las probabilidades de devolución son altas.
En estas condiciones,  al estar en un solo régimen en 5 días en la cuenta bancaría debería estar el fondo presupuestado gracias a la otorgación de la clave interbancaria que es otro de los requisitos cuando se tiene saldo a beneficio.
Estimado trabajador/hombre de negocios. El 1ro de mayo vence la fecha para realizar tu declaración anual ¿Ya cuentas con tu constancia de sueldos y retenciones de 2016? ¿Tienes algunas dudas en donde localizar tus facturas de gastos? Llámame al 878-109-0775 o al correo contabilidad@dagamx.com y con gusto lo veremos.





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