Iniciamos el año con un desproporcionado
incremento de más del 20% en el precio de los combustibles, y eso con lleva a
analizar el valor de los energéticos llámese gasolina, diésel, entre otros,
dado que es un producto altamente gravado por las autoridades hacendarias.
En el rubro de la gasolina al consumidor está incluido el IVA, (Impuesto al Valor
Agregado), y anexo el IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y
Servicios) , ambos conforman la suma final en la expedición de facturas.
Así
lo determina en la Ley del IEPS publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 21 de diciembre de 2007, de acuerdo al texto: “quienes realicen la venta de combustible al público en general,
trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero
en ningún caso, lo harán en forma expresa y por separado… las cuotas a las
que se refiere éste artículo no computarán para el cálculo del Impuesto al
Valor Agregado“.
Es
por ello que el IEPS no aparece especificado en las facturas,
pero sí forma parte del subtotal, y por esta razón no se puede tomar como base para el cálculo del
IVA.
En ese sentido el desglose sería el siguiente: en
la compra de 100 litros de gasolina Magna, de acuerdo al precio por litro de $ 16.13,
el total a pagar serían $1,613 pesos, de esa cantidad $ 4.17pesos por litro corresponde
al IEPS (compuesta
por cuota de Estados y Municipios, y cuota por Carbono), equivalente al monto de $417.44.
Por otra parte el 16 % del IVA se compone de una base gravable de $1,351.74, que representa un
total de $ 216.27, para concluir de esta
manera el valor del consumo de la gasolina sin impuestos sería de $ 979.28 los cual promedia
un 40% del valor total que pagamos.
Pero al margen del frío número, los cálculos y los
porcentajes, para conocimiento de los contribuyentes en general no hay que
pasar por alto el tema de la deducción de impuestos en la adquisición de los
combustibles a los que se tiene derecho, para lo cual subrayo los siguientes
requisitos:
a)
Cuando la
adquisición del combustible sea estrictamente indispensable para la actividad.
b)
El pago deberá
hacerse a través de cheque nominativo, tarjeta de débito, de crédito o de
servicios, transferencia electrónica o monedero electrónico autorizado por el
SAT.
c)
Que el
IVA se traslade en forma expresa por separado y registrado en la contabilidad
del negocio.
Y para conocimiento de los contribuyentes
que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, mucho ojo: tienen la nueva
facilidad de deducir hasta 5,000.00 pesos por factura de combustibles pagada en
efectivo.
¿Amigo contribuyente, deduces
la gasolina que utilizas en tu negocio? ¿Te quedó claro, tienes alguna duda?,
te brindo la asesoría que necesitas, comunícate al 878-109-0775 o al correo contabilidad@dagamx.com.
0 comentarios :
Publicar un comentario