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DEFENSA FISCAL / EL GASOLINAZO Y SUS IMPUESTOS / Paúl Alejandro Garza Dovalina




Iniciamos el año con un desproporcionado incremento de más del 20% en el precio de los combustibles, y eso con lleva a analizar el valor de los energéticos llámese gasolina, diésel, entre otros, dado que es un producto altamente gravado por las autoridades hacendarias.
En el rubro de la gasolina al consumidor está incluido el IVA, (Impuesto al Valor Agregado), y anexo el IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) , ambos conforman la suma final en la expedición de facturas.
Así lo determina en la Ley del IEPS publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2007, de acuerdo al texto: “quienes realicen la venta de combustible al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso, lo harán en forma expresa y por separado… las cuotas a las que se refiere éste artículo no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado“.
Es por ello que el IEPS no aparece especificado en las facturas, pero sí forma parte del subtotal, y por esta razón no se puede tomar como base para el cálculo del IVA.
En ese sentido el desglose sería el siguiente: en la compra de 100 litros de gasolina Magna, de acuerdo al precio por litro de $ 16.13, el total a pagar serían $1,613 pesos, de esa cantidad $ 4.17pesos por litro corresponde al IEPS (compuesta por cuota de Estados y Municipios, y cuota por Carbono), equivalente al monto de $417.44.
Por otra parte el 16 % del IVA se compone de una  base gravable de $1,351.74, que representa un total de $ 216.27, para concluir de esta  manera el valor del consumo de la gasolina  sin impuestos sería de $ 979.28 los cual promedia un 40% del valor total que pagamos.
Pero al margen del frío número, los cálculos y los porcentajes, para conocimiento de los contribuyentes en general no hay que pasar por alto el tema de la deducción de impuestos en la adquisición de los combustibles a los que se tiene derecho, para lo cual subrayo los siguientes requisitos:
a)    Cuando la adquisición del combustible sea estrictamente indispensable para la actividad.
b)    El pago deberá hacerse a través de cheque nominativo, tarjeta de débito, de crédito o de servicios, transferencia electrónica o monedero electrónico autorizado por el SAT.
c)    Que el IVA se traslade en forma expresa por separado y registrado en la contabilidad del  negocio.
Y para conocimiento de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, mucho ojo: tienen la nueva facilidad de deducir hasta 5,000.00 pesos por factura de combustibles pagada en efectivo.

¿Amigo contribuyente, deduces la gasolina que utilizas en tu negocio? ¿Te quedó claro, tienes alguna duda?, te brindo la asesoría que necesitas, comunícate al 878-109-0775 o al correo contabilidad@dagamx.com.
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