Desde los últimos cinco años
una interrogante fue muy recurrente y común entre todas las personas que
manejaban negocios: ¿Requieres factura? , es decir nuestra nota de remisión o
“ticket” desaparecía para dar a lugar a un documento que refería los datos
necesarios y hasta algunos de más con el propósito de que Hacienda, detectara
la operación de compra venta, servicios, etcétera.
Además otra finalidad de dicha
implementación, fue la de combatir la informalidad que se reflejaba en aquellos comerciantes que no tenían
la manera de otorgar dicha factura, por lo que clientes ocasionales, fijos, habituales y potenciales
empezaron a retirarse hasta perderlos definitivamente.
Como resultado de ello todo el
mundo empezó a actualizarse, en contraste con el vecino país del norte en donde
la autoridad deposita su confianza en los contribuyentes en los “tickets” o recibos que se siguen expidiendo
como el único comprobante legal.
El SAT ha dejado en claro que
esta “factura electrónica” pasaría el filtro por su sistema, ya sea facturando
en la misma página de la autoridad en forma gratuita o comprando un paquete de
facturación independiente certificado por la misma, generando una mayor facilidad
al momento de la expedición del documento denominado como CFDI (Comprobante
Fiscal Digital por Internet).
Todo lo anterior se
conjuga para aplicar la presunción de ingresos que llevaría
de la mano a una especie de carambola de tres bandas de información: con la cuenta
bancaria, la facturación de ingresos y gastos, y las propias declaraciones,
independientemente del régimen fiscal al que pertenezcan, al enviar dicha información
digital la forma y método de pago.
Y en vísperas del 2017, con
este nuevo dato, los contribuyentes deberán cumplir una obligación más – el cual
complicará considerablemente el proceso administrativo-, consistente en indicar el uso que el receptor de la factura dará al comprobante, es decir, el contribuyente emisor del
CFDI deberá señalar cuál es el destino
que el receptor dará al comprobante del mismo.
Por ejemplo, en el rubro de
adquisiciones de mercancías, devoluciones, gastos en general, construcciones,
mobiliario y equipo de oficina para inversiones, equipo de transporte,
comunicaciones y otros doce usos más, que por si no era suficiente lo actual, a
la autoridad fiscal le ha dado por apretar más, con una supervisión inquisitiva
que pone a los contribuyentes contra la espada y la pared.
Así las cosas en nuestro país,
donde todo puede pasar y no se extrañen que algún día amanezcan con una nueva
disposición tan absurda como si la cuestión de que si el billete estaba doblado
o de qué color era el cheque.
Amigo contribuyente, tú
que cumples con tu obligación fiscal y desconoces de estos nuevos agregados en
la factura o si estás por abrir un negocio, te dejo mi contacto para diseñar juntos
un proceso que te permita cumplir con los requisitos de esta nueva emisión y
evites sanciones en lo futuro.
Comunícate al correo electrónico
contabilidad@dagamx.com, o teléfono celular 878-109-0775.
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