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DEFENSA FISCAL / EL MANEJO DE FACTURAS Y SU RELEVANCIA / Paúl Alejandro Garza Dovalina



Desde los últimos cinco años una interrogante fue muy recurrente y común entre todas las personas que manejaban negocios: ¿Requieres factura? , es decir nuestra nota de remisión o “ticket” desaparecía para dar a lugar a un documento que refería los datos necesarios y hasta algunos de más con el propósito de que Hacienda, detectara la operación de compra venta, servicios, etcétera.
Además otra finalidad de dicha implementación, fue la de combatir la informalidad  que se reflejaba en aquellos comerciantes  que no  tenían la manera de otorgar dicha factura, por lo que clientes  ocasionales, fijos, habituales y potenciales empezaron a retirarse hasta perderlos definitivamente.
Como resultado de ello todo el mundo empezó a actualizarse, en contraste con el vecino país del norte en donde la autoridad deposita su confianza en los contribuyentes  en los “tickets” o recibos que se siguen expidiendo como el único comprobante legal.
El SAT ha dejado en claro que esta “factura electrónica” pasaría el filtro por su sistema, ya sea facturando en la misma página de la autoridad en forma gratuita o comprando un paquete de facturación independiente certificado por la misma, generando una mayor facilidad al momento de la expedición del documento denominado como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
Todo lo anterior se conjuga  para  aplicar la presunción de ingresos que llevaría de la mano a una especie de carambola de tres bandas de información: con la cuenta bancaria, la facturación de ingresos y gastos, y las propias declaraciones, independientemente del régimen fiscal al que pertenezcan, al enviar dicha información digital la forma y método de pago.
Y en vísperas del 2017, con este nuevo dato, los contribuyentes deberán cumplir una obligación más – el cual complicará considerablemente el proceso administrativo-, consistente en indicar el uso que el receptor de la factura dará al comprobante, es decir, el contribuyente emisor del CFDI deberá señalar cuál es el destino que el receptor dará al comprobante del mismo.
Por ejemplo, en el rubro de adquisiciones de mercancías, devoluciones, gastos en general, construcciones, mobiliario y equipo de oficina para inversiones, equipo de transporte, comunicaciones y otros doce usos más, que por si no era suficiente lo actual, a la autoridad fiscal le ha dado por apretar más, con una supervisión inquisitiva que pone a los contribuyentes contra la espada y la pared.
Así las cosas en nuestro país, donde todo puede pasar y no se extrañen que algún día amanezcan con una nueva disposición tan absurda como si la cuestión de que si el billete estaba doblado o de qué color era el cheque.
Amigo contribuyente, tú que cumples con tu obligación fiscal y desconoces de estos nuevos agregados en la factura o si estás por abrir un negocio, te dejo mi contacto para diseñar juntos un proceso que te permita cumplir con los requisitos de esta nueva emisión y evites sanciones en lo futuro.

Comunícate al correo electrónico contabilidad@dagamx.com, o teléfono celular 878-109-0775.
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