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Suprema Corte define constitucional, el cese o reubicación de maestros que no aprueben evaluación docente

México, D.F.- Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte rechazó que la evaluación educativa vulnerara la dignidad humana, el nivel de vida adecuado de los profesores y el principio de progresividad, protegidos por el Artículo 1 constitucional. (Amparo en revisión 295/2014).

Argumento que calificaron de infundado, pues estimaron que el hecho de que se prevea el cese del nombramiento en caso de no obtener un resultado positivo, en la tercera oportunidad, no lesiona los derechos aludidos, ni la estabilidad en el empleo.
“No escapa a lo anterior, que la quejosa pretenda se aplique a su favor el principio Pro persona, sin embargo, lo cierto es que los tratados internacionales que invoca, no reconocen un derecho absoluto a la estabilidad, sino que expresamente prevén la posibilidad del cese en casos justificados, como pudiera ser el no contar con la preparación suficiente para realizar labores docentes con la calidad y suficiente para cumplir, particularmente, vuelvo a subrayar, con lo que la Constitución dispone de que los menores deben tener ese tipo de educación en función de su interés superior”,Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Puntualizaron que las normas impugnadas, no atentaban contra el principio de no regresividad.
Al quitar esta condición de restricción, me parece que ya no opera un derecho terminado, como lo veían los quejosos, respecto del cual se dio una condición de regresividad, sino que lo que tenemos en términos de la fracción novena, del apartado B del Artículo 123 una causal establecida, mediante la cual se puede llevar una suspensión o un cese que pasó al Artículo tercero”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
A mí me parece que tendríamos que hacer un test en este sentido y creo que hay razones suficientes y de peso, que además derivan de las propias finalidades exigidas por la Constitución para la validez de estos preceptos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Los ministros también descartaron que la evaluación, afectara el principio de irretroactividad.
“Desde mi perspectiva los artículos que se reclaman no son retroactivos, ya que por un lado regulan el concepto constitucional de permanencia del personal de la educación en sus cargos y por el otro, no se trata de normas que afecten derechos adquiridos”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
“O restricción de la propia Constitución, entonces, sobre esa base, no existe también en ese caso violación a los derechos, si a los derechos adquiridos con anterioridad este a la ley”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Por otra parte se descartó que se violara el derecho de audiencia, pues la ley prevé los mecanismos necesarios para impugnar la resolución de cese de funciones.
Simplemente es el resultado de la permanencia, en donde resulto no satisfactorio, se ha de comunicar y este tiene a través de esta posibilidad de ser escuchado, un recurso o medio de defensa que en término del Artículo 81 llegará a un resultado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Me parece que la garantía de audiencia queda colmada con el Artículo 80, el recurso de revisión”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Yo comparto su posición de que no estamos en presencia de una sanción, sino de un acto condición, con requisitos de ingreso y de permanencia diferenciados”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
En tanto que participo sí del resultado no hay violación a la garantía de audiencia como se alega por los recurrentes”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
“Me parece que se da respuesta satisfactoria al planteamiento en la medida que se les argumenta y se demuestra que existe posibilidad de impugnar esta circunstancia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
La sesión fue interrumpida de manera momentánea por algunas manifestaciones de protesta que se registraron al interior del salón de plenos.
“Señores de seguridad, atiéndanme, dejen a las personas que manifiesten si lo hacen respetuosamente y sin interferir con la sesión”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros continuarán con el estudio del presente amparo en su próxima sesión.

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