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Maestro que falte tres días consecutivos, será dado de baja: SCJN


México:- El Pleno de la Suprema Corte resolvió 11 amparos más, en los que se cuestiona la validez de algunos artículos de La Ley General del Servicio Profesional Docente.
Los ministros negaron el amparo a los quejosos, confirmándose la constitucionalidad de las normas que regulan el proceso de evaluación docente.
Requisito indispensable para lograr la permanencia como maestro de educación básica y media superior.
Asuntos en los que se confirmaron los criterios aprobados por el Pleno, en el sentido de que las normas impugnadas no violan los derechos a la estabilidad laboral, libertad de trabajo, dignidad y acceso a un mejor nivel de vida.
“Se analizan los agravios esgrimidos que son exactamente iguales, son en 7 bloques y son idénticos a lo que resolvimos en el primer bloque de asuntos, señor presidente, señores y señoras ministros, por lo tanto considero que podrían someterse a votación del Pleno”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
 “Están a su consideración, como señala el señor Ministro Franco son temas que ya discutimos en los asuntos anteriores, pero si tienen alguna otra observación adicional, si no entonces, desde luego se reiteraría la votación con la observaciones y votos que se anunciaron al respecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno solo hizo una aclaración en relación con los artículos 74 y 75 de dicha ley, que ponen fin al nombramiento cuando no se cumple con la evaluación y permiten imponer sanciones a los docentes, quienes contará con un plazo de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga.
“Impugnación específica no la hay, quizás valiera la pena en todo caso establecer un párrafo en donde se dijera que se han impugnado de manera conjunta en las argumentaciones ya vertidas respecto de los artículos 53, 54, 8 y 9, pero en cuanto a su contenido no hay un concepto de agravio que así lo determine, entonces podría ahí hasta decretarse la inoperancia”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La misma salida se adoptó en el caso del Artículo 76, que prevé la separación del maestro que se ausente por 3 días continuos o discontinuos, dentro de un plazo de 30, sin justificación alguna.
“Dio la explicación de que la inconstitucionalidad no es tal en la medida de que el artículo 75 previene sí para el caso de infracciones, un procedimiento previo para que el afectado pueda ser escuchado, tenga la oportunidad de demostrar y alegar y venga una resolución que defina su situación jurídica”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno solo dejó pendiente de resolver 11 amparos más que cuestionan la validez de la reforma educativa.
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