Hoy en
día la autoridad es justa y te presenta la opción de devolver cualquiera de los
dos impuestos más conocidos: el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado. El primero
en las declaraciones anuales, y el segundo en los pagos
provisionales/declaraciones mensuales.
Sin
embarg, se vuelve un poco laboriosa la forma al momento de solicitarla, ya que
se requiere precisión y exactitud, la mínima cantidad de diferencia o, por
ejemplo, el ingreso de algún gasto que la Ley considera no deducible pueden
ocasionar el rechazo del mismo proceso. Por ello, a veces el mismo
contribuyente opta por las otras dos opciones que son el acreditamiento, es
decir, utilizar ese saldo a favor para disminuir pagos futuros del mismo
impuesto y la compensación, que consiste en saldo a favor contra un impuesto
diferente a pagar en su momento
Pero
regresando al tema de la devolución, hay que tener el respaldo de los archivos
pdf y xml que componen a cada factura de egreso y verificar que, conforme a la
actividad económica que manejamos, cumpla con los requisitos, al igual que
nuestros ingresos acorde a los estados de cuenta, facturación y por supuesto la
misma declaración.
Una vez
cumplido este requisito, en la declaración anual cuyo período para presentarla
sigue vigente, hay que verificar el cálculo del impuesto anual del ISR, para
detectar si pagamos de más y obtener el saldo a favor, o caso contrario, si
quedó algún remanente para cubrir y estar a tablas con el fisco (que en
términos ajedrecísticos significa un empate), y dejar el ejercicio 2016
“cerrado fiscalmente”.
Cabe
mencionar que las deducciones personales como: gastos médicos, gastos
funerarios, créditos hipotecarios, colegiaturas de los hijos entre otros, en
definitiva son el parte-aguas necesario para disminuir ese saldo a liquidar o
inclusive obtener más a favor dado el caso, pero señalando solo los efectuados
en el ejercicio a declarar del año pasado.
Por
otra parte el conocido IVA, es un impuesto que, generalmente se registra como resultado de más
egresos que ingresos en el mes, el cual obtenemos a favor, en especial por el
consumo de productos o servicios a la tasa del 16%, pero que a veces por no
contar con la administración adecuada, deciden acreditar o compensar, ya que ven
lejana la posibilidad de obtener la devolución con lo exigente que suele ser la
autoridad en estas situaciones sin importar que los montos sean pequeños.
Estimado
amigo contribuyente ¿Alguna vez el SAT te ha devuelto algún impuesto? ¿Sabes si
cada mes cuentas con algún saldo a favor? Llámame al 878-109-0775 o contáctame
al correo contabilidad@dagamx.com Y
podemos platicarlo para iniciar una mejor administración y que la justicia se
efectué.
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