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DEFENSA FISCAL / LA DISCREPANCIA EN LAS INFORMATIVAS / Paúl Alejandro Garza Dovalina


Las declaraciones informativas deben presentarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara, es decir en este momento se está en el rango de analizar todo del 2016, en los diferentes diez apartados que nos maneja la Ley a través del software proporcionado por el SAT denominado Declaración Informativa Múltiple.
Empecemos con los dos anexos más comunes: el de sueldos y salarios que conlleva la información referente a las percepciones del trabajador, -sueldos, aguinaldo, bonos, vales, y el mismo subsidio para el empleo-, y por supuesto, el impuesto retenido por concepto del ISR.
Por otra parte, en la información sobre pagos y retenciones de los impuestos ISR, IVA, IEPS, donde se manejan en las operaciones diarias, un ejemplo de ello es  cuando un trabajador que presta un servicio profesional a una persona moral (S.A. de C.V.) se le retiene los porcentajes indicados por la ley en cuestión de dichos impuestos. Esos datos acumulados anualmente se reportan en este programa, y así con cada cliente con dichas características, quedará respaldado por las facturas emitidas y servirá de antesala a la autoridad para pre determinar una declaración anual en los meses de marzo y abril.
Regresando al tema de los trabajadores, por ello se implementó en este año la nómina digital, ya que había muchas discrepancias entre lo emitido en factura electrónica  y lo declarado en el programa abreviado DIM, inclusive para 2019 estará eliminada ese apartado de la declaración informativa en lo que corresponde a sueldos y salarios ya que con la nómina digital, los errores humanos podrían disminuir considerablemente, tanto en importes, cálculos de impuesto, seguro social, mal escrito el RFC, entre otros rubros.
Cabe mencionar que las personas morales y físicas del régimen de actividad empresarial  están obligadas a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que detecta todos los movimientos  de compra, servicio, arrendamientos, entre otros, con proveedores nacionales y extranjeros
Es importante que el contribuyente  no dejé pasar por alto dicha declaración que aun cuando no  haya un formato de pago para generarla, cumpla de carácter informativo, para complementarla y coincida ésta con su declaración anual en marzo o abril, para evitarse sanciones y multas desde $980 hasta $12,240 pesos.

Para finalizar, todos los contribuyentes que se encuentra en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y que cuentan con al menos un trabajador, están obligados a presentarla anualmente. Amigo contribuyente: ¿Ya presentaste la declaración antes? ¿Cuentas con trabajadores actualmente? Llámame al 8781090775 o contáctame al correo contabilidad@dagamx.com.
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