Las declaraciones informativas
deben presentarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio
que se declara, es decir en este momento se está en el rango de analizar todo del
2016, en los diferentes diez apartados que nos maneja la Ley a través del
software proporcionado por el SAT denominado Declaración Informativa Múltiple.
Empecemos con los dos anexos
más comunes: el de sueldos y salarios que conlleva la información referente a
las percepciones del trabajador, -sueldos, aguinaldo, bonos, vales, y el mismo
subsidio para el empleo-, y por supuesto, el impuesto retenido por concepto del
ISR.
Por otra parte, en la
información sobre pagos y retenciones de los impuestos ISR, IVA, IEPS, donde se
manejan en las operaciones diarias, un ejemplo de ello es cuando un trabajador que presta un servicio
profesional a una persona moral (S.A. de C.V.) se le retiene los porcentajes
indicados por la ley en cuestión de dichos impuestos. Esos datos acumulados
anualmente se reportan en este programa, y así con cada cliente con dichas
características, quedará respaldado por las facturas emitidas y servirá de
antesala a la autoridad para pre determinar una declaración anual en los meses
de marzo y abril.
Regresando al tema de los
trabajadores, por ello se implementó en este año la nómina digital, ya que
había muchas discrepancias entre lo emitido en factura electrónica y lo declarado en el programa abreviado DIM,
inclusive para 2019 estará eliminada ese apartado de la declaración informativa
en lo que corresponde a sueldos y salarios ya que con la nómina digital, los
errores humanos podrían disminuir considerablemente, tanto en importes,
cálculos de impuesto, seguro social, mal escrito el RFC, entre otros rubros.
Cabe mencionar que las
personas morales y físicas del régimen de actividad empresarial están obligadas a presentar mensualmente la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que detecta todos
los movimientos de compra, servicio,
arrendamientos, entre otros, con proveedores nacionales y extranjeros
Es importante que el
contribuyente no dejé pasar por alto
dicha declaración que aun cuando no haya
un formato de pago para generarla, cumpla de carácter informativo, para
complementarla y coincida ésta con su declaración anual en marzo o abril, para
evitarse sanciones y multas desde $980 hasta $12,240 pesos.
Para finalizar, todos los
contribuyentes que se encuentra en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y
que cuentan con al menos un trabajador, están obligados a presentarla
anualmente. Amigo contribuyente: ¿Ya presentaste la declaración antes? ¿Cuentas
con trabajadores actualmente? Llámame al 8781090775 o contáctame al correo
contabilidad@dagamx.com.
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