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Certificados de defunción y muerte fetal no podrán ser retenidos por hospitales en Coahuila

En Coahuila entró en vigor la reforma a los artículos 259 y 260 de la Ley de Salud que señalan que los certificados de defunción y muerte fetal no podrán ser retenidos por hospitales, a cambio de asegurar el pago por la prestación de un servicio, quienes violen dicha disposición serán sancionados con una multa de hasta mil veces de salario mínimo vigente.


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