La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que es violatorio de diversos derechos que no se expida nueva acta de nacimiento ante el reconocimiento de una persona después del registro de su nacimiento. (Amparo en revisión 548/2015).
Al resolver un amparo en revisión, decidió que un artículo de la Ley del Registro Civil de Jalisco vigente a la fecha del reconocimiento de una menor no preveía la posibilidad de expedir una nueva acta de nacimiento que reflejara sus nuevos apellidos y los datos de su padre y sus abuelos paternos.
De acuerdo con la Sala, la disposición representó una violación a los derechos a la intimidad y vida privada, a la propia imagen, a la identidad e incluso al nombre de la niña.
En otro asunto, esta Sala resolvió que es inconstitucional el inciso B) del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, vigente en 2007. (Amparo directo 31/2015).
Dicho artículo establece que una persona puede ser detenida, sin una orden judicial dentro de las setenta y dos horas después de la comisión del delito, cuando aparezcan indicios suficientes que hagan presumirla intervención de una persona en la comisión del delito, o bien, que se encuentre en su poder el objeto, instrumentos o producto del ilícito.
La Primera Sala indicó que la porción normativa es contraria al artículo 16 constitucional, que establece que sólo está autorizada la detención de una persona posiblemente responsable de cometer un delito, por orden de aprehensión, orden del ministerio público en su supuesto de caso urgente, y la que puede realizarse por flagrancia, esto es, en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.
En otro caso, la Sala declaró la constitucionalidad de la fracción I del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Explicó que el precepto no vulnera el principio de igualdad, a pesar que indica que el procedimiento conciliatorio sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cantidades menores a tres millones de UDIS y si son reclamaciones contra aseguradoras, la cuantía deberá ser inferior a seis millones de UDIS. (Amparo en revisión 1126/2015).
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